El Derecho Agrario
Es una disciplina jurídica especial que regula las relaciones entre los sujetos que ejercen las actividades agrarias y los organismos del Estado que se encargan de establecer las políticas agroalimentarias, de regular la tenencia de la tierra, su distribución, uso y producción en función del desarrollo rural, integral y sustentable. Se encarga de fomentar y promover las actividades agrícolas como eje fundamental de
producción nacional y desarrollo humano basados en los principios de justicia e igualdad.
El Problema Agrario
Se entiende como el conjunto de obstáculos,
intereses y circunstancias de un determinado sector de la vida pública nacional
que incide en el ejercicio de las actividades agrarias, impidiéndole al
campesino el goce de sus productos para lograr una mejor calidad de vida en
todos sus aspectos, sociales, económicos, culturales, entre otros. Como bien es
sabido el latifundio y la tercerización son los principales problemas agrarios
en nuestro País, y son considerados mecanismos que van en contra del interés
social manifestado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Características del Problema Agrario
Las características principales se evidencian en las
regulaciones de precios, la falta de incentivo a los productores, la
incorporación de mecanismos de tenencia de tierra y las conocidas
expropiaciones, no permiten al productor desarrollarse en el libre ejercicio de
su actividad sin verse afectados por esta problemática.
Base Constitucional del Derecho Agrario
Artículo 305 C.R.B.V
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, la equidad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.



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